Existen dudas sobre los petitorios que planteamos los integrantes del Poder Judicial de la Federación. ¿Por qué nos oponemos a la reforma constitucional? ¿En qué se justifican las acciones de protesta?
La unidad de los distintos grupos que integramos la institución se centra en el rechazo al proceso de reforma que comenzó con la iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024.
Difícilmente puede identificarse una afectación concreta que se cause con el eventual o inminente resultado de ese proceso de reforma. Por ello, los cambios que se fueron incorporando siguen sin satisfacer los reclamos de base. Se trata de ajustes que presentan la zanahoria a los diversos integrantes de los grupos en conflicto, pero conservan el veneno original.
En política, la forma es fondo. La iniciativa se presentó por el titular del Poder Ejecutivo en la celebración del aniversario de la Constitución mexicana en un franco y abierto enfrentamiento con la presidenta de la SCJN, a quien se asocia públicamente como parte de los adversarios políticos de la Transformación. Se incorporó a las propuestas de campaña de la Coalición Juntos Haremos Historia durante el pasado proceso electoral, en el cual los miembros del PJF no participamos como fuerza política con voz propia equiparable a la de los partidos, lo cual además es contrario al deber de independencia judicial. Los diálogos posteriores con el legislativo partieron de irreductibles que impidieron un diálogo abierto y negociador con las partes afectadas. Dado que hay derechos relacionados con la garantía de independencia judicial y derechos laborales que pueden verse reducidos o desconocidos con el cambio constitucional propuesto, es necesaria la negociación con los distintos colectivos involucrados, propia de un diálogo social. Un diálogo, realmente conciliador, no comienza con un juzgamiento previo para discutir sólo las modalidades de ejecución: en una sola exhibición o en parcialidades y con quitas o compensaciones, aunque ese juzgamiento se identifique como el juicio más importante de la Historia.
Los reclamos de las personas trabajadoras no se reducen a la garantía de las condiciones laborales vigentes, sino que apuntan también al respeto a la carrera judicial y a la garantía de estabilidad en el empleo.
En cambios normativos u orgánicos, como el que se propone, la historia reciente demuestra que hay personas trabajadoras "de confianza", "eventuales" o que ocupan plazas precarizadas, que teniendo remuneraciones y funciones propias de los de base, son los primeras víctimas de este tipo de medidas, sin compensación alguna. En los diálogos, los legisladores de Morena alertaron sobre la defensa de los trabajadores en subcontratación. Sin duda, ellos también tendrían que ser visibilizados en la Transformación. Las personas en categorías flexibilizadas y precarizadas pueden ser gravemente perjudicadas por medidas de austeridad o disciplinarias mal planificadas y peor ejecutadas.
Por otra parte, si el acceso al cargo de juzgador es por medio de una elección popular filtrada por una preselección por órgano político, el escalafón será sólo eso, un sistema de escalafón burocrático del Poder Judicial, pero que será ajeno a la carrera judicial. En el nuevo modelo, la carrera judicial comienza con la primera elección y continúa con las reelecciones sucesivas. Además, la designación culmina con votos, que como los 36 millones obtenidos por la Coalición gobernante, se obtienen con el respaldo ciudadano en la jornada electoral. Para ello es necesario incentivar la participación ciudadana, y eso no se logra con ideas expuestas en tiempos oficiales. Quienes se dedican a la promoción del voto saben bien todo lo que ello implica.
Otro motivo de incertidumbre, que no se menciona en el Pliego, pero que está latente es la modificación al artículo 123, apartado B, fracción XII, CPEUM, se otorga al Tribunal de Disciplina la facultad de resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores, facultad que antes recaía en los plenos del CJF y de la SCJN, previo dictamen de la Comisión Substanciadora Única, órgano tripartito, cuya existencia no está claramente garantizada.
Algunos defensores de la reforma aducen que el Poder Judicial podrá presentar su lista de candidatos. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que el sistema propuesto reserva la facultad de integrar esa lista al Pleno de la SCJN. Con ello regresa a ese órgano cúspide la facultad de participar en la designación de todas las personas juzgadoras federales. A pesar del Comité Independiente y de la insaculación, existe la posibilidad de que esas listas se integren por las personas que colaboran en los equipos jurídicos (Ponencias) de los Ministros y Ministras, o personas afines a éstos, en detrimento de la oportunidad que ofrecía el sistema anterior a los secretarios y secretarias de los órganos jurisdiccionales. Ahora, ¿la primera lista será propuesta por los once actuales o por los nueve electos popularmente?
El cambio de 1995 construyó un sistema de concursos con evaluación por jurados y comités, integrados por consejeros de la judicatura y personas juzgadoras (seleccionados para cada concurso y que no siempre eran los mismos), para garantizar una designación ágil, objetiva e independiente de los órganos cúspide del Poder Judicial. Las deficiencias de ese sistema se refieren a eventos puntuales, que han sido investigados y sancionados, pero no al proceso en sí, que en general tiene garantías para una designación independiente. Los sesgos en la evaluación, otro aspecto criticado, son susceptibles evitarse y erradicarse, y ha habido cambios en los procesos de evaluación que permiten su revisión objetiva y transparente. Todos los materiales de evaluación se conservan y los exámenes orales son videograbados. Difícilmente se puede afirmar que esos sesgos, cuya existencia no se puede negar o desconocer, hayan sido generalizados y determinantes al grado de calificar a todos los vencedores de esos concursos como recomendados o favorecidos por personas de alta jerarquía, y menos como personas dependientes de funciones judiciales superiores.
El pliego petitorio de las personas trabajadoras del Primer Circuito es el siguiente:
H.
CÁMARA DE DIPUTADOS
A QUIEN
CORRESPONDA
PRESENTE.
Los que suscribimos el presente pliego
petitorio, somos trabajadores que integramos el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, por conducto de los representantes de cada órgano
jurisdiccional que conformamos el Comité de Defensa del Movimiento de
Trabajadores de este Primer Circuito Judicial, integrado por personal
sindicalizado, trabajadores de confianza y plazas a disposición del Consejo de
la Judicatura Federal, de manera respetuosa manifestamos lo siguiente:
En virtud de la reciente publicación del
Proyecto de Dictamen de la Reforma al Poder Judicial de la Federación, con la
cual la base trabajadora del Poder Judicial de la Federación no estamos de
acuerdo, dado que vulnera la carrera judicial y afecta nuestra trayectoria y
desarrollo profesional dentro de la institución, conforme a las disposiciones
previstas en Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, al
modificar la elección de Magistrados y Jueces por votación popular, en
contravención con el sistema de exámenes de oposición en los que podemos participar los servidores
públicos de la categorías de Secretarios, Actuarios y Oficiales Judiciales para
acceder a los cargos inmediatos superiores correspondientes, pero además, en la
redacción del artículo Décimo Transitorio sólo se menciona de manera genérica
que no se afectarán los derechos laborales de los trabajadores, sin mencionar
de forma particularizada a cuáles de ellos se hace referencia, razón por la
cual solicitamos de la manera más atenta, se especifique en dicho precepto
transitorio los aspectos siguientes:
a) Que se establezca de manera expresa que las relaciones de trabajo que actualmente tienen establecida los trabajadores con el Consejo de la Judicatura Federal se trasladarán en su integridad al nuevo Órgano de Administración Judicial.
b)
Que se respete a todos los trabajadores del
Poder Judicial de la Federación la antigüedad laboral con la que cada uno
cuenta.
c)
Que se establezca el respeto irrestricto de
todas las prestaciones en dinero y en especie consignadas en las Condiciones Generales
de Trabajo que actualmente se tienen celebradas con el Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que se les dé
continuidad por el nuevo Órgano de Administración Judicial, e incluso, se
pacten otras que mejoren las actualmente contempladas.
d)
Que se establezca
claramente que los ingresos salariales de todos los trabajadores no serán
afectados ni disminuidos con motivo de retabulación alguna, dado que las
categorías desde Secretarios y las de puestos subsecuentes no perciben salario
mayor al del Presidente de la República.
e)
El respeto y cumplimiento
de todas y cada una de las prestaciones económicas de las que gozamos
actualmente: seguro de gastos médicos mayores, fondo de reserva individualizado
(FORI), seguro de separación individualizado (SEGSEI), fondo de ahorro
capitalizable (FONAC), apoyo de lentes, gastos funerarios, prestaciones médicas
complementarias, asignaciones adicionales, ayuda a personal operativo, ayuda de
despensa, vestuario y estímulo por antigüedad, todas ellas y los demás
logros sindicales, que continuarán sin cambios en perjuicio de la base
trabajadora, sino con la perspectiva de ser mejoradas.
f)
Que se garantice la
estabilidad en el empleo de las personas a disposición del Consejo de la
Judicatura Federal, estableciendo la obligación de éste como patrón, o en su
caso, del nuevo Órgano de Administración Judicial, de asignarles de forma
definitiva una plaza dentro de las categorías que ocupan en la carrera judicial
y privilegiando que sea en los lugares donde tienen su domicilio o en el más
cercano al mismo.
g)
Que se garantice el
respeto a la carrera judicial y se considere ésta para acceder a los cargos
de oficiales judiciales, actuarios, secretarios, jueces de distrito y
magistrados de circuito.
h)
Realizar las acciones
necesarias para que los compañeros oficiales judiciales, administrativos y de
mantenimiento puedan recuperar de manera íntegra y completa los fondos de su fondo de reserva individualizado (FORI).
i)
Que todas las plazas catalogadas como de confianza sean basificadas.
j)
Que el salario que actualmente perciben todos los trabajadores y se fragmenta
bajo los conceptos de salario base y compensación garantizada, se compacte en
uno solo.
COMITÉ CENTRAL DE DEFENSA
MOVIMIENTO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN DEL PRIMER CIRCUITO