sábado, 7 de septiembre de 2024

Comentarios en torno al Pliego petitorio de personas trabajadoras del PJF


Existen dudas sobre los petitorios que planteamos los integrantes del Poder Judicial de la Federación. ¿Por qué nos oponemos a la reforma constitucional? ¿En qué se justifican las acciones de protesta?

La unidad de los distintos grupos que integramos la institución se centra en el rechazo al proceso de reforma que comenzó con la iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024. 

Difícilmente puede identificarse una afectación concreta que se cause con el eventual o inminente resultado de ese proceso de reforma. Por ello, los cambios que se fueron incorporando siguen sin satisfacer los reclamos de base. Se trata de ajustes que presentan la zanahoria a los diversos integrantes de los grupos en conflicto, pero conservan el veneno original. 

En política, la forma es fondo. La iniciativa se presentó por el titular del Poder Ejecutivo en la celebración del aniversario de la Constitución mexicana en un franco y abierto enfrentamiento con la presidenta de la SCJN, a quien se asocia públicamente como parte de los adversarios políticos de la Transformación. Se incorporó a las propuestas de campaña de la Coalición Juntos Haremos Historia durante el pasado proceso electoral, en el cual los miembros del PJF no participamos como fuerza política con voz propia equiparable a la de los partidos, lo cual además es contrario al deber de independencia judicial. Los diálogos posteriores con el legislativo partieron de irreductibles que impidieron un diálogo abierto y negociador con las partes afectadas. Dado que hay derechos relacionados con la garantía de independencia judicial y derechos laborales que pueden verse reducidos o desconocidos con el cambio constitucional propuesto, es necesaria la negociación con los distintos colectivos involucrados, propia de un diálogo social. Un diálogo, realmente conciliador, no comienza con un juzgamiento previo para discutir sólo las modalidades de ejecución: en una sola exhibición o en parcialidades y con quitas o compensaciones, aunque ese juzgamiento se identifique como el juicio más importante de la Historia.

Los reclamos de las personas trabajadoras no se reducen a la garantía de las condiciones laborales vigentes, sino que apuntan también al respeto a la carrera judicial y a la garantía de estabilidad en el empleo. 

En cambios normativos u orgánicos, como el que se propone, la historia reciente demuestra que hay  personas trabajadoras "de confianza", "eventuales" o que ocupan plazas precarizadas, que teniendo remuneraciones y funciones propias de los de base, son los primeras víctimas de este tipo de medidas, sin compensación alguna. En los diálogos, los legisladores de Morena alertaron sobre la defensa de los trabajadores en subcontratación. Sin duda, ellos también tendrían que ser visibilizados en la Transformación. Las personas en categorías flexibilizadas y precarizadas pueden ser gravemente perjudicadas por medidas de austeridad o disciplinarias mal planificadas y peor ejecutadas. 

Por otra parte, si el acceso al cargo de juzgador es por medio de una elección popular filtrada por una preselección por órgano político, el escalafón será sólo eso, un sistema de escalafón burocrático del Poder Judicial, pero que será ajeno a la carrera judicial. En el nuevo modelo, la carrera judicial comienza con la primera elección y continúa con las reelecciones sucesivas. Además, la designación culmina con votos, que como los 36 millones obtenidos por la Coalición gobernante, se obtienen con el respaldo ciudadano en la jornada electoral. Para ello es necesario incentivar la participación ciudadana, y eso no se logra con ideas expuestas en tiempos oficiales. Quienes se dedican a la promoción del voto saben bien todo lo que ello implica.

Otro motivo de incertidumbre, que no se menciona en el Pliego, pero que está latente es la modificación al artículo 123, apartado B, fracción XII, CPEUM, se otorga al Tribunal de Disciplina la facultad de resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores, facultad que antes recaía en los plenos del CJF y de la SCJN, previo dictamen de la Comisión Substanciadora Única, órgano tripartito, cuya existencia no está claramente garantizada.

Algunos defensores de la reforma aducen que el Poder Judicial podrá presentar su lista de candidatos. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que el sistema propuesto reserva la facultad de integrar esa lista al Pleno de la SCJN. Con ello regresa a ese órgano cúspide la facultad de participar en la designación de todas las personas juzgadoras federales. A pesar del Comité Independiente y de la insaculación, existe la posibilidad de que esas listas se integren por las personas que colaboran en los equipos jurídicos (Ponencias) de los Ministros y Ministras, o personas afines a éstos, en detrimento de la oportunidad que ofrecía el sistema anterior a los secretarios y secretarias de los órganos jurisdiccionales. Ahora, ¿la primera lista será propuesta por los once actuales o por los nueve electos popularmente? 

El cambio de 1995 construyó un sistema de concursos con evaluación por jurados y comités, integrados por consejeros de la judicatura y personas juzgadoras (seleccionados para cada concurso y que no siempre eran los mismos), para garantizar una designación ágil, objetiva e independiente de los órganos cúspide del Poder Judicial. Las deficiencias de ese sistema se refieren a eventos puntuales, que han sido investigados y sancionados, pero no al proceso en sí, que en general tiene garantías para una designación independiente.  Los sesgos en la evaluación, otro aspecto criticado, son susceptibles evitarse y erradicarse, y ha habido cambios en los procesos de evaluación que permiten su revisión objetiva y transparente. Todos los materiales de evaluación se conservan y los exámenes orales son videograbados. Difícilmente se puede afirmar que esos sesgos, cuya existencia no se puede negar o desconocer, hayan sido generalizados y determinantes al grado de calificar a todos los vencedores de esos concursos como recomendados o favorecidos por personas de alta jerarquía, y menos como personas dependientes de funciones judiciales superiores.  

El pliego petitorio de las personas trabajadoras del Primer Circuito es el siguiente:


H. CÁMARA DE DIPUTADOS       

A QUIEN CORRESPONDA

PRESENTE.

 

Los que suscribimos el presente pliego petitorio, somos trabajadores que integramos el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, por conducto de los representantes de cada órgano jurisdiccional que conformamos el Comité de Defensa del Movimiento de Trabajadores de este Primer Circuito Judicial, integrado por personal sindicalizado, trabajadores de confianza y plazas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal, de manera respetuosa manifestamos lo siguiente:

 

En virtud de la reciente publicación del Proyecto de Dictamen de la Reforma al Poder Judicial de la Federación, con la cual la base trabajadora del Poder Judicial de la Federación no estamos de acuerdo, dado que vulnera la carrera judicial y afecta nuestra trayectoria y desarrollo profesional dentro de la institución, conforme a las disposiciones previstas en Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, al modificar la elección de Magistrados y Jueces por votación popular, en contravención con el sistema de exámenes de oposición en  los que podemos participar los servidores públicos de la categorías de Secretarios, Actuarios y Oficiales Judiciales para acceder a los cargos inmediatos superiores correspondientes, pero además, en la redacción del artículo Décimo Transitorio sólo se menciona de manera genérica que no se afectarán los derechos laborales de los trabajadores, sin mencionar de forma particularizada a cuáles de ellos se hace referencia, razón por la cual solicitamos de la manera más atenta, se especifique en dicho precepto transitorio los aspectos siguientes:

 a)             Que se establezca de manera expresa que las relaciones de trabajo que actualmente tienen establecida los trabajadores con el Consejo de la Judicatura Federal se trasladarán en su integridad al nuevo Órgano de Administración Judicial.

b)             Que se respete a todos los trabajadores del Poder Judicial de la Federación la antigüedad laboral con la que cada uno cuenta.

c)              Que se establezca el respeto irrestricto de todas las prestaciones en dinero y en especie consignadas en las Condiciones Generales de Trabajo que actualmente se tienen celebradas con el Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que se les dé continuidad por el nuevo Órgano de Administración Judicial, e incluso, se pacten otras que mejoren las actualmente contempladas.

d)             Que se establezca claramente que los ingresos salariales de todos los trabajadores no serán afectados ni disminuidos con motivo de retabulación alguna, dado que las categorías desde Secretarios y las de puestos subsecuentes no perciben salario mayor al del Presidente de la República.

e)             El respeto y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones económicas de las que gozamos actualmente: seguro de gastos médicos mayores, fondo de reserva individualizado (FORI), seguro de separación individualizado (SEGSEI), fondo de ahorro capitalizable (FONAC), apoyo de lentes, gastos funerarios, prestaciones médicas complementarias, asignaciones adicionales, ayuda a personal operativo, ayuda de despensa, vestuario y estímulo por antigüedad, todas ellas y  los demás  logros sindicales, que continuarán sin cambios en perjuicio de la base trabajadora, sino con la perspectiva de ser mejoradas.

f)               Que se garantice la estabilidad en el empleo de las personas a disposición del Consejo de la Judicatura Federal, estableciendo la obligación de éste como patrón, o en su caso, del nuevo Órgano de Administración Judicial, de asignarles de forma definitiva una plaza dentro de las categorías que ocupan en la carrera judicial y privilegiando que sea en los lugares donde tienen su domicilio o en el más cercano al mismo.

g)             Que se garantice el respeto a la carrera judicial y se considere ésta para acceder a los cargos de oficiales judiciales, actuarios, secretarios, jueces de distrito y magistrados de circuito.

h)             Realizar las acciones necesarias para que los compañeros oficiales judiciales, administrativos y de mantenimiento puedan recuperar de manera íntegra y completa los fondos de  su fondo de reserva individualizado (FORI).

i) Que todas las plazas catalogadas como de confianza sean basificadas.

j) Que el salario que actualmente perciben todos los trabajadores y se fragmenta bajo los conceptos de salario base y compensación garantizada, se compacte en uno solo.

 

 

COMITÉ CENTRAL DE DEFENSA

MOVIMIENTO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL PRIMER CIRCUITO


domingo, 1 de mayo de 2011

Acciones colectivas

El 28 de abril de 2011, la Cámara de Diputados aprobó las reformas legales para instrumentar las acciones colectivas. Se encuentra pendiente la sanción, promulgación y publicación de esas reformas.
Comparto estos links donde se puede consultar el dictamen aprobado por los diputados y una crítica del doctor José Roldán Xopa.

jueves, 28 de octubre de 2010

Prisión preventiva: Corte Europea de DDHH

Resolución de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Vasilkoski y otros v. Macedonia, en la que se trata la vulneración de derechos humanos por la irrazonabilidad de la prisión preventiva.

Human Rights Europe: ECHR Declares People Suspected of Fraud Kept in Pr...

martes, 26 de octubre de 2010

Acciones colectivas en México

Entrevista con Antonio Gidi sobre acciones colectivas. La cuenta en que se encontraban los videos fue cancelada. Sobre acciones colectivas se encuentra la siguiente obra colectiva del Instituto de la Judicatura Federal de México

Acciones colectivas: reflexiones desde la judicatura


sábado, 15 de mayo de 2010

Biografía de Fernando de Aragón

Este viernes (14 de mayo), en el programa Saldo a Favor entrevistaron al doctor Salvador Rus sobre su nuevo libro acerca de Fernando el Católico. En ella, se muestra al rey español como un gran estadista y, a la vez, como empresario.

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